Prórroga de los créditos ICO y ampliación de la moratoria concursal
En Gobierno ha aprobado mediante Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre, la moratoria de la obligación de presentar concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021 así como una ampliación del plazo de vencimiento y de carencia de los créditos ICO.
Situación previa al RDL 34/2020 de 17 de noviembre
Desde que el pasado marzo de 2020 se declarase por primera vez el estado de alarma, el Gobierno ha venido aprobando distintas medidas que perseguían la finalidad de dotar de liquidez a una economía que se ha visto seriamente afectada por las restricciones que se han venido adoptando para luchar contra la pandemia del COVID-19.
Estas medidas se concretaron, entre otras, en la concesión de líneas de financiación avaladas por el Gobierno (las “líneas ICO avaladas”) y aprobadas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Paralelamente, se han venido dictando una serie de medidas para evitar un aluvión de procedimientos concursales y de insolvencia. En este sentido, primero por medio del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril y posteriormente por medio de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, se aprobaron una serie de herramientas para ayudar a reducir el número de procedimientos concursales e incentivar las soluciones de continuidad (ya sea vía acuerdos de refinanciación, extrajudiciales de pago o convenios de acreedores) por encima de las soluciones vía liquidación concursal, estableciendo una moratoria de la obligación legal de presentar concurso de acreedores para aquellas empresas que se encontrasen en situación de insolvencia, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Prórroga de los créditos ICO
El nuevo Real Decreto Ley 34/2020 prevé que los deudores que gocen de un préstamo con aval público otorgado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, por un plazo adicional máximo de tres años, que irá acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público. El plazo total del préstamo no podrá superar los ocho años.
También se prevé la posibilidad de que los clientes que cumplan con los requisitos marcados en el Real Decreto-ley, obtengan la extensión del período de carencia sobre el pago principal del préstamo avalado por un máximo de 12 meses, estableciéndose así un máximo de carencia total de 24 meses. Esta medida resulta de aplicación tanto a los préstamos con aval liberado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como a los otorgados sobre la base del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Finalmente, se establece la obligación de que las entidades financieras mantengan los límites de las líneas de circulante hasta 30 de junio de 2021 para todos aquellos clientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley y gocen de un préstamo avalado tanto al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Los requisitos a cumplir por los deudores que quieran acogerse a alguna de dichas medidas son los siguientes:
- Que el deudor solicite la aplicación de las medidas previstas, no más tarde del 15 de mayo de 2021.
- Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación del Real Decreto-ley.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Si el deudor cumple con estos requisitos, las entidades financieras vendrán obligadas a aplicar las medidas descritas. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver las solicitudes del deudor.
Los derechos arancelarios y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones anteriores, se beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento.
Ampliación del plazo para presentar concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2020
Con este nuevo Real Decreto-ley también se ha acordado ampliar hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
También se ha acordado la ampliación del alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos, pero se prevé la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Con esta medida, el Gobierno intenta evitar que compañías que se encuentren en situación de insolvencia como consecuencia del COVID-19 acudan al procedimiento concursal para cubrir posibles responsabilidades de sus administradores sociales, eximiéndoles de responsabilidad por no presentar el concurso o no instar la disolución o la liquidación antes del 31 de diciembre de 2020.
Si bien es una buena noticia que puede contribuir a la continuidad de muchas compañías, esta medida no debe ser entendida como un cheque en blanco para los administradores. Éstos deben tener presente que los supuestos de responsabilidad personal no se limitan a la posible responsabilidad derivada por presentación del concurso más allá del plazo previsto en la Ley Concursal ni de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”, y el artículo 442 del TR de la Ley Concursal establece que “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones” por lo que los administradores de compañías que se encuentren en situación de insolvencia durante un largo período de tiempo, deberán ser muy cautelosos con las nuevas deudas que se puedan contraer durante este tiempo.
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