Afectación de los créditos con aval público por el Real Decreto-Ley 5/2021
El R.D-Ley 5/2021 desarrolla nuevas medidas tendentes a dotar de liquidez a autónomos y empresas. Entre las novedades, queremos destacar la que hace mención a la consideración de los créditos con aval público en el marco de una eventual insolvencia futura, regulado en su artículo 16.
El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Al igual que en anteriores ocasiones, en las que el Estado adoptó diferentes paquetes de medidas para apoyar a PYMES y autónomos, en esta ocasión se ha puesto el foco nuevamente sobre la necesidad de apoyar y mantener la actividad de las empresas que son viables y rentables, pero que con motivo de la eclosión de la pandemia han visto mermada su actividad hasta el punto de generar un estado temporal de insolvencia por falta de liquidez. Las nuevas medidas adoptadas pretenden, pues, proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en el país.
El Real Decreto-ley instrumentaliza una serie de mecanismos en aras a la consecución de los objetivos propuestos, como son: (i) La creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, denominadas “finalistas” a la cual se destinan 7.000 millones de euros que se gestionarán directamente por las Comunidades Autónomas; (ii) la Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, para la que se fija una dotación máxima de 3.000 millones de euros y que prevé la posibilidad de extender el pazo de vencimiento de los créditos con aval público y la conversión de los mismos en préstamos participativos; y (iii) el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, cuya duración se limita a 8 años y para el que se aporta una dotación de 1.000 millones de euros.
Más allá de las dotaciones de fondos mencionadas en el párrafo anterior, el RDL 5/2021 introduce también una serie de medidas en el ámbito concursal y preconcursal que consideramos de interés, pues afectan a los créditos para los que se haya otorgado un aval público y que son el objeto de análisis del presente artículo.
Así, destacamos que el artículo 16 del indicado RDL delega la competencia de la gestión del cobro de los avales públicos otorgados para los créditos pertinentes a las entidades financieras, quienes deberán aplicar para la recuperación del aval el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza correspondiente a la parte del principal del crédito que no está avalada por el Estado. En este sentido, será competencia de dichas entidades de crédito el ejercicio de las acciones encaminadas a la recuperación de los créditos y los avales, que incluye la formulación de acciones y reclamaciones, tanto extrajudiciales como judiciales, en nombre y por cuenta del Estado.
A pesar de esta delegación de facultades en favor de las entidades de crédito, se advierte que estas Entidades de Crédito no estarán autorizadas para decidir unilateralmente sobre la concesión de aplazamientos, fraccionamientos y quitas de los créditos afectados, debiendo obtener necesariamente, con carácter previo, la autorización del Estado a través del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Otro aspecto de gran relevancia es que a los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y del artículo 1 del Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se integrarían en caso de impago y ejecución en el pasivo global del deudor que vaya a ser computable de cara a un procedimiento de insolvencia, ya se trate de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un concurso de acreedores declarado por auto judicial.
Por consiguiente, en el eventual escenario de insolvencia que pueda manifestarse por un empresario social o individual y cuya solución se vehiculice por medio de un expediente preconcursal, ya sea un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o un Acuerdo de Refinanciación, el artículo 16.3 del RDL establece que los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados en esos expedientes, pasando a computar en los correspondientes quórums de mayorías para la eventual adopción de acuerdos con los acreedores.
Y en el mismo sentido, destaca la posibilidad de que los citados créditos, aun teniendo la consideración de créditos públicos, podrán quedar exonerados de pago por aquellas personas naturales que, reuniendo las características previstas en la Ley, se acojan al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (la denominada 2ª oportunidad).
Finalmente, los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio ostentarán el rango de crédito ordinario ante un eventual supuesto de declaración en concurso de acreedores del empresario social o individual afectado por dichos avales, de tal manera que computarán como pasivo a los efectos de una eventual propuesta de Convenio.
Esta medida supone una excepción respecto a lo hasta ahora previsto en la legislación concursal, pues en ningún caso los créditos de derecho público podían integrar el pasivo computable para la adopción del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ni verse afectados por las medidas acordadas, como tampoco computaban como pasivo para la constitución y/o adopción del quorum correspondiente para la aprobación de un Convenio Concursal, en la parte reconocida con privilegio general (así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 472/2013, de 16 de julio; o las Sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), núm. 112/2015 de 2 marzo y de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), núm. 283/2015, de 16 septiembre).
Consideramos que estas medidas, en forma de ayudas finalistas y equiparación de rango crediticio, son positivas para que las empresas y autónomos puedan impulsar su reactivación volviendo a la rentabilidad, si bien aquellas que desafortunadamente no puedan remontar y deban someterse a procedimientos de superación de la insolvencia, deberán tener muy en cuenta la consideración y rango de los créditos y avales públicos en orden a preparar una eficiente estrategia de negociación con su masa pasiva, permitiendo así la adopción de acuerdos globales con acreedores que incorporen quitas y esperas conducentes a superar la insolvencia.