Acuerdo exitoso con los acreedores en un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos

Asesoramiento en todo el procedimiento del Expediente AEP 493/2020, con la consecución en la Junta de Acreedores de 25 de febrero del cuórum necesario para la aprobación de la Propuesta que contenía quitas de hasta un 25% de la deuda y aplazamientos de hasta 5 años para el deudor.

Hemos asesorado exitosamente a uno de nuestro cliente, en calidad de deudor, a lo largo de todo el expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos iniciado con el objetivo de superar su situación de insolvencia, provocada por el impacto de la crisis de la COVID-19. Este mecanismo extrajudicial, previsto en el Título III del Libro Segundo del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, ha finalizado con la aprobación de los acreedores a la propuesta de acuerdo que el cliente trasladó, obteniéndose finalmente un cuórum ligeramente superior al 60%.

Para acceder al procedimiento, la Ley concursal exige que se trate de una persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente que no haya sido declarado en concurso, cuyo activo (personas jurídicas) o pasivo no sean superiores a 5 millones de euros y que su número de acreedores sea como máximo de 50.

El procedimiento, cuya duración desde que se dictó la apertura del expediente hasta que se celebró la Junta de Acreedores ha sido de aproximadamente dos meses, se ha tramitado ante la Cambra Oficial de Comerç, Indústria i Serveis de Sabadell, finalizando exitosamente con la elevación a público del acuerdo.

En este caso particular, nuestro cliente era una compañía de base tecnológica y negocio 100% online dedicada al sector del diseño y estampación de camisetas y otras prendas de ropa, cuya actividad se focalizaba a nivel geográfico entre España y el Reino Unido, teniendo por lo tanto la especificidad de existir un gran número de acreedores extranjeros, hecho que ha supuesto una dificultad añadida a la hora de llevar a cabo las comunicaciones y negociaciones con estos.

La deuda acumulada susceptible de someterse al acuerdo, no incluyendo por lo tanto el importe de los créditos con garantía real y los de derecho público, ascendía a un total aproximado de unos 800.000.-€ repartidos entre más de cuarenta acreedores, de los cuales cerca de la mitad eran internacionales.

La propuesta, que fue aprobada en la Junta de Acreedores celebrada telemáticamente en fecha de 25 de febrero de 2020 con un cuórum ligeramente superior al 60%, incluía un plan de pagos que preveía una quita del 25% de la deuda, aplicándose proporcionalmente a cada acreedor; así como un aplazamiento de la misma, que quedaba fraccionada en ocho pagos que debían ser satisfechos en un período de 5 años, siendo el primero a los 18 meses de la formalización de la escritura pública del acuerdo extrajudicial, y el último a los 5 años, aplicando distintos porcentajes de devolución del importe para cada pago, haciendo coincidir cantidades superiores de devolución con las épocas del año con mayores ingresos por parte del cliente, debido a la estacionalidad del sector. Junto con la propuesta se anexaba un Plan de Viabilidad diseñado conjuntamente con el cliente, en el cual se indicaba una previsión de los ingresos para los ejercicios afectados por el aplazamiento de la deuda.

Consecuentemente, la quita y aplazamiento de deuda aprobada en la Junta de Acreedores es aplicable indistintamente para todos los acreedores de la empresa, incluidos aquellos que o bien votaron en contra de la misma, o no pusieron en conocimiento del mediador su postura o no se presentaron a la Junta habiendo estado debidamente convocados.

Las consecuencias para nuestro cliente han sido ver como la situación de insolvencia actual en la que se encontraba, debido a las consecuencias negativas que la pandemia de la COVID-19 ha acarreado contra su sector, ha quedado superada por la quita de aproximadamente 200.000.-€ de deuda y debiendo hacer frente a las deudas que ya eran vencidas y exigibles en un plazo de 5 años.

Cabe recordar que de no haber conseguido el cuórum necesario del 60% en la Junta de Acreedores, el mediador concursal se habría visto obligado a instar el concurso consecutivo del deudor, hecho que también procedería en el caso de que este no cumpliera con el Plan de Pagos que fue aprobado con la propuesta.