El Gobierno aprueba nuevas medidas económicas contra el coronavirus
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta norma refuerza las iniciativas implementadas en el plan de medidas excepcionales acordadas el jueves pasado.
Garantías de liquidez para sostener la actividad económica:
El RD ha aprobado las siguientes medidas tendentes a garantizar la liquidez necesaria para sostener la activada económica:
- Se ha aprobado una línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos por importe máximo de 100.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se han de establecer por acuerdo del consejo de ministros todavía pendiente. En consecuencia, se desconocen a fecha de hoy los requisitos para acceder a estas ayudas. - Se ha acordado ampliar el límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas a través de líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de entidades financieras.
- Se prevé que el ICO adoptará medidas para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de empresas “preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos”. En consecuencia y al igual que el caso anterior, se desconocen a fecha de hoy los requisitos para acceder a estas ayudas.
- Se ha autorizado la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones a cargo del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización para PYMES con una duración máxima de 6 meses. Los beneficiarios son PYMES en las que (i) el negocio internacional represente al menos un 33% de su cifra de negocio o que sean exportadoras regulares (empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaria de Estado de Comercio) y (ii) se encuentren en un problema de liquidez como resultado del impacto de la crisis del COVID19 en su actividad económica.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
- Se celebrarán por videoconferencia durante el periodo de alarma y aunque los estatutos no lo hubieran previsto:
- las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
- la misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
- Podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, aunque los estatutos no lo hubieran previsto y durante el periodo de alarma:
- los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, siempre que lo decida e presidente y lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
- la misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
- Queda suspendido, hasta que finalice el estado de alarma, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades. El plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde el fin del estado de alarma.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
- Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
- La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
- El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
- En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior:
- si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
- si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- asistencia telemática;
- representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y
- voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá arbitrarse por los administradores aún cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
- El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
Plazo del deber de solicitud de concurso.
El artículo 5 de la Ley Concursal establece el deber legal de solicitar la declaración de concurso dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que se hubiere conocido o debido conocer la situación de insolvencia.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Aquellos que hubiesen presentado la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (“preconcurso”), tampoco tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso aunque hubiera vencido el plazo previsto para ello.
Mientras esté en vigor el estado de alarma y hasta que no transcurran dos meses a contar desde la finalización del mismo, no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario.
El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Las medidas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en el Real Decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.